La Corte Suprema de Justicia estableció que no se puede embargar una vivienda de uso familiar por una deuda adquirida después de constituida como tal.
Así lo decidió la Corte Suprema al fallar en favor de una mujer que estuvo a punto de perder su casa. Los magistrados argumentaron que el acreedor debe buscar el pago de la deuda con otras propiedades, en este caso, la tutela protege el derecho a la familia.
Además esta instancia determinó que la figura que protege la vivienda familiar, es una defensa de carácter esencial, “edificada con el fin de proteger a la familia, no para los intereses de los acreedores”.
Según Harold Hernández, abogado experto en derecho civil “Se establece una prohibición para que a través de un proceso ejecutivo se pueda embargar, eventualmente rematar un bien inmueble que tenga esa garantía, siempre que la afectación haya sido constituida con anterioridad a la fecha en que surgió la obligación que es objeto de cobro”, afirmó el profesional en entrevista para RCN.
Según el portal La F.M., La Corte aclaró que cuando se adquiere la deuda primero, es decir antes de adquirir la vivienda que se constituye como de familia, si se puede embargar la casa, dado a que la protección de vivienda fue posterior a la adquisición de la deuda.